lunes, 6 de junio de 2011

cuestiones preliminares

Antes de comenzar quiero darles la bienvenida a este blog...su uso es de exclusiva responsabilidad de quien lo escribe y es una recopilación de los bandos militares de la Junta Nacional de Gobierno creada después de un golpe de Estado en Chile, el año 1973, en donde se derrocó el Gobierno del Presidente socialista Salvador Allende.

Los bandos, según el Código de justicia Militar, son de uso exclusivo para fines de organización de tropas, no de civiles; lo que a juicio de esta humilde servidora, serían inconstitucionales,  ya que los civiles, como sabemos y como es lógico, NO son tropas...


A continuación se lee la transcripción de los bandos que se dictaron entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, entre los cuales encontraran bandos generales, con fuerza obligatoria para toda la República, en la segunda sección, bandos particulares para la provincia de Santiago, Provincia del Maipo y Provincia de San Antonio.

Según el bando 16 de la sección primera, por bando de septiembre de 1973, las provincias que tengan jefes de guarnición podrán realizar sus propios bandos, por motivos organizacionales de cada una de ellas, por lo tanto no bastaría para la investigación, por el lugar en donde se realizaron las ejecuciones, los bandos de la provincia de Santiago sino que habría que incluir los Bandos realizados por el Ejército, con órdenes directas a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en las Provincias en que estas se realizaron.

En caso necesario se adjuntan las fotografías de los diarios de la época, lugar en donde se publicaban los bandos.

No hay que olvidar que dichos bandos se deben complementar con materias propias de los Decretos leyes, ya que por ser un estado de excepción constitucional son estos los llamados a reemplazar a la ley, según el art 77 del código de Justicia Militar, los bandos son para organizar tropas, NO para los civiles, por lo que según la doctrina mayoritaria estos serían ilegales ya que se le da facultades legislativas y personas u órganos que no los tienen como lo serían los jefes de provincias, de plaza, generales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, entre otros.

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